Revoca el TEEGRO elección de la comisaría de Huehuetán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos revocar la elección de la comisaría de la comunidad de Huehuetán, municipio de Azoyú, Guerrero, por vulnerar la autonomía y la libre determinación de la comunidad en mención.

En virtud de ello, el TEEGRO otorgó un plazo de 8 días naturales al Ayuntamiento de Azoyú para que convoqué a una nueva asamblea para la comisaría de Huehuetán, tomando en cuenta los usos y costumbres vigentes de la comunidad, vinculando con ello al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), a efecto de que coadyuve en la toma de acuerdos entre la comunidad y la autoridad responsable, así como en el proceso de elección de comisaría.

En la Novena Sesión Pública de Resolución, las y el integrante del Pleno resolvieron el expediente TEE/JEC/007/2025 que promovieron los ciudadanos Gregorio Zarate Bautista, Marcelino Sánchez García y Pedro Marín Mayo, en su calidad de afromexicanos, en contra de la asamblea de nueve de febrero de este año en la cual se eligió a la única planilla registrada para su comisaría lo cual consideraron una imposición por parte del Ayuntamiento.

Al respecto, el Pleno de este Órgano jurisdiccional determinó declarar fundado el juicio presentado al corroborarse que la asamblea de nueve de febrero no se llevó a cabo ante la inconformidad de muchos de los miembros presentes por la imposición de un método de elección por parte de las personas comisionadas por el ayuntamiento, con lo que se vulneró la autonomía y la libre determinación de la comunidad de Huehuetán.

TEE/JEC/008/2025

En la sesión virtual, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el expediente TEE/JEC/008/2025, en el que se determinó revocar parcialmente la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticinco, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente intrapartidario número CJ/JIN/185/2024.

El Juicio fue promovido por la ciudadana Sandra Velázquez Lara, por violar los principios de congruencia y exhaustividad e interpretarse de manera errónea sus agravios, lo que trajo como consecuencia que se declarara extemporáneo su medio impugnativo en el que cuestiona la elegibilidad de las personas integrantes de la planilla ganadora y controvierten el cómputo, los resultados y declaración de validez, de la elección de Presidente, Secretario General e integrantes del Comité Directivo Estatal en Guerrero; así como que incurre en una indebida fundamentación y motivación de la normatividad partidaria en la distribución porcentual de los Integrantes de la Comisión Permanente Estatal.

Al respecto el Pleno del TEEGO determinó declarar fundado los agravios, promovidos en virtud de que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN interpretó de manera incorrecta los agravios, por lo que, al haberse declarado fundado uno de los agravios, el Pleno revocó parcialmente la resolución impugnada.

TEE/JEC/009/2025

En la misma sesión, las magistradas y el magistrado de este Órgano Jurisdiccional declararon improcedente y a su vez desecharon el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por la ciudadana Gisela Mariano Gazga, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional en el Estado de Guerrero.

La ciudadana, impugnó la resolución de trece de febrero, CJ/JIN/165/2024 emitida por el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, pero fue desechada debido a un cambio se situación jurídica, dejando sin materia la impugnación presentada, toda vez que, se emitió una nueva resolución con fecha veinte de marzo, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, resolución que sustituyó a la diversa de trece de febrero, impugnada en el presente juicio.

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