Aprueba el Congreso de Guerrero cárcel de hasta 6 años a quien cometa acto de rapiña

Redacción

El Congreso del Estado de Guerrero aprobó adiciones al Código Penal local para tipificar el delito de rapiña y castigarlo hasta con seis años de prisión a quien se apodere de bienes, aprovechando situaciones de desastre o vulnerabilidad.

La pena aumentará en un tercio, si el delito se comete en un domicilio, establecimiento comercial o es dirigido por alguien más, y si el responsable es servidor público será destituido e inhabilitado por un periodo igual al de la pena impuesta.

Al fundamentar el dictamen derivado de una propuesta que hicieron los diputados Jesús Urióstegui García y Héctor Suárez Basurto, a nombre de la Comisión de Justicia el diputado Carlos Eduardo Bello Solano refirió que la entidad ha sido afectada por diversos fenómenos naturales como sismos y huracanes que han causado grandes desastres.

Dijo que estos acontecimientos han generado una situación de vulnerabilidad social, y que hay quienes de forma dolosa se aprovechan del estado de confusión generalizada para cometer actos de rapiña a establecimientos comerciales de particulares o dependencias públicas.

El legislador agregó que por lo regular quienes cometen estos actos no solo sustraen productos relacionados con alimentación, tratamientos médicos o básicos para la subsistencia, también artículos de valor como joyas, relojes, aparatos electrodomésticos y de telecomunicación, entre otros, conductas que deben ser tipificadas en las leyes estatales.

“El delito de rapiña es cada vez más frecuente debido al aumento de accidentes de tránsito que ocurren en avenidas y carreteras del estado, por lo tanto, debemos buscar crear conciencia en la población sobre una cultura de legalidad de respetar y salvaguardar las pertenencias y mercancías que quedan sin protección”, añadió.

De este modo, las adiciones a los artículos  224 Bis y 227 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero establecen que quien se apodere de una cosa mueble, con violencia o sin ella, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por una catástrofe de origen antropogénico, astronómico, geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario o por cualquier otro fenómeno producido por la naturaleza, ya sea concatenados o no, accidentes terrestres, aéreos o de embarcaciones, o de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia, se impondrán una pena de dos a seis años de prisión.

Y se tendrá por consumado el delito de rapiña en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder la cosa, mueble, en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de sustraerla del mismo, en ambos casos, aun cuando abandone o lo desapoderen de ella.

Además, esta pena se incrementará en un tercio para quien dirija, incite o cometa rapiña, introduciéndose al domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada o en establecimientos destinados a actividades comerciales; y cuando el sujeto activo sea servidor público se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

El diputado Héctor Suárez Basurto (Morena) razonó su voto a favor del dictamen de adiciones al Código Penal del Estado.

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