TEEGRO declara la competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración para proveer el pago de remuneraciones a un regidor.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos, requerir a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia emitida en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/244/2024.
Como antecedente se tiene que, el 21 de enero del presente año, el Pleno del TEEGRO, condenó al Ayuntamiento del municipio de Metlatónoc, Guerrero, al pago de las remuneraciones por el periodo del 1 de enero al 25 de septiembre de 2024; así como el pago de aguinaldo proporcional del referido año, al haberse acreditado la afectación al derecho político-electoral de ejercer el cargo del entonces regidor Luis Montealegre Galicia.
Además, vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a fin de que, en caso de negativa de la autoridad responsable proveyera, en términos de su competencia, realizar el pago a que se ha condenado a la referida autoridad para dar cumplimiento a la sentencia.
Toda vez que el citado Ayuntamiento no ha dado cumplimiento al pago de las remuneraciones, en la décimo tercera sesión pública de resolución, las magistradas y los magistrados declararon fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, y declararon no válidos los argumentos de la Secretaría de Finanzas cuando adujo estar imposibilitada legalmente para cumplir con la vinculación decretada en la ejecutoria de 21 de enero al considerar que tiene diversas alternativas u opciones, a fin de cumplir con la vinculación de proveer que se realice el pago, lo que ordenó se efectuara en el plazo concedido para ello.
Acuerdos Plenarios
En la décimo tercera sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Electoral aprobó dos Acuerdos Plenarios correspondientes a los números de expediente TEE/PES/052/2024 y TEE/JEC/008/2025.
TEE/PES/052/2024
En el expediente TEE/PES/052/2024, correspondiente a un Procedimiento Especial Sancionador (PES), el Pleno de este Tribunal, determinó sobre el cumplimiento de la sentencia que emitió el 20 de agosto de 2024, donde declaró la existencia parcial de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por el ciudadano Jesús Gabriel Castañeda Arellano y el medio de comunicación “Acapulco Trends”.
Por cuanto a la inscripción de los agresores en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de un año seis meses, se tuvo al Instituto Nacional Electoral, por cumplida la sentencia, al haber realizado la inscripción ordenada.
Así también, se tuvo a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en vías de cumplimiento de la referida sentencia, al estar realizando las acciones conducentes para que el infractor realice el pago de la multa que le fue impuesta.
Por otra parte, se tuvo a Jesús Gabriel Castañeda Arellano, como persona física y Director General del medio de comunicación “Acapulco Trends”, por incumpliendo la sentencia, por lo que se le requirió cumpla con las medidas de reparación y garantías de no repetición que le fueron impuestas, consistentes en la publicación del extracto de la sentencia en el medio de comunicación, ofrecer una disculpa pública, leer bibliografía especializada y realizar un curso en materia de violencia política por razón de género; bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento al requerimiento en el plazo que le fue otorgado, se le impondrá una multa.
TEE/JEC/008/2025
Finalmente en el expediente TEE/JEC/008/2025, las magistradas y los magistrados, determinaron declarar el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, correspondiente al Juicio Electoral Ciudadano, promovido por la ciudadana Sandra Velázquez Lara, mediante el cual impugnó la resolución del 1 de febrero de 2025, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente número CJ/JIN/185/2024, en el que, este Tribunal Electoral revocó la resolución partidaria y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución debidamente fundada, motivada y congruente.
En virtud de ello y ante el cumplimiento de los plazos procesales y el contenido exigido por este Tribunal Electoral, se concluyó que la autoridad responsable dio cabal cumplimiento tanto a la sentencia de ocho de abril, así como al acuerdo plenario del quince de mayo de este año, por tanto, se determinó el archivo del asunto como concluido.










