Proponen diputados incorporar el delito de rapiña en el código penal, con penas de hasta 6 años

Comunicado

Chilpancingo, Gro., 13 de noviembre de 2024.- El diputado Jesús Urióstegui García, a nombre también del diputado Héctor Suárez Basurto, ambos de Morena, presentó una iniciativa de adición y derogación al Código Penal del Estado para incorporar el tipo penal específico para el delito de rapiña, a efecto de reconocer, penalizar y agravar este delito que suele ocurrir en catástrofes naturales, accidentes viales y crisis antropogénicas, en perjuicio de los bienes públicos y privados.
En su exposición de motivos, el también coordinador del Grupo Parlamentario de Morena resaltó la importancia de denominar, penalizar y agravar esta práctica en el citado ordenamiento, debido a que en los últimos años muchas personas se han aprovechado del caos que generan los desastres, cometiendo saqueos en establecimientos comerciales, dependencias públicas e incluso en hogares.

Refirió, asimismo, que derivado de las circunstancias presentadas por la pandemia del Covid-19 y la incertidumbre social generada por el debilitamiento de la economía familiar, surgieron individuos que de igual manera aprovecharon la poca vigilancia en las calles para apropiarse de una variedad de productos, artículos o mercancías, lo que representa la comisión de actos contrarios a la ley que han quedado en la impunidad.

Por las anteriores razones, el legislador considera importante legislar para prevenir o evitar estas conductas que, además, ponen en riesgo la vida de las personas involucradas indirectamente en saqueos colectivos.

También manifestó la necesidad de crear conciencia en la población sobre la cultura de la legalidad y el respeto, y de ese modo salvaguardar las pertenencias y mercancías que quedan sin protección, sobre todo cuando ocurren accidentes por diferentes factores, ya sean climatológicos, humanos, fallas mecánicas de vehículos o sobrecarga de productos transportados, entre otros.

Esta iniciativa de adición al artículo 228 Bis y derogación de la fracción V del mismo artículo, prevé una pena de 2 a seis años de prisión a quien cometa rapiña, equiparable a la prevista para el robo calificado, misma que podrá incrementarse hasta en un tercio para quien dirija, incite o cometa rapiña o se introduzca al domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, o en establecimientos destinados a las actividades comerciales.

Asimismo, plantea que cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La propuesta también prevé la exclusión de la responsabilidad cuando, sin emplear violencia física o moral, una persona se apodere, por una sola vez, de los artículos u objetos que sean indispensables para satisfacer sus necesidades básicas, como agua, alimento, medicina o cualquier otro artículo de primera necesidad para él o su familia.

El documento fue turnado a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y emisión del dictamen correspondiente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *